domingo, 25 de julio de 2010

¿PROTECCIÓN CIVIL EN CASOS DE EMERGENCIA Ó PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PÚBLICA?


La filia de los Consejeros Electorales del IFE.

Veo en la televisión la agudeza con que el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, Burócrata de cepa infiltrado en el IFE desde hace algunos años por sus jefes y amigos priistas Felipe Solís Acero, Emilio Chuayffet y demás, asegurar que el Presidente Felipe Calderón violó la Constitución General de la República, al difundir un mensaje en cadena nacional, (que no es lo mismo que propaganda gubernamental) con motivo de la inseguridad pública vivida en todo el territorio nacional, justo cuando en algunas entidades de nuestra patria se realizaban campañas electorales locales, infringiendo así el penúltimo párrafo de la fracción tercera del artículo 41 Constitucional. Lo vi desproporcionado al señor Consejero Electoral, incluso perdonando la sanción a Felipe Calderón citando el artículo 108 del título cuarto de la propia Constitución, que señala los casos en que el Presidente de la República puede ser acusado, sin dimensionar el señor burócrata que esas tipificaciones son para los efectos del proceso constitucional denominado juicio político, que es un proceso eminentemente legislativo, nada que ver ese argumento en boca del “Consejero” de ese organismo colegiado autónomo del cual forma parte; en fin tantos años en la ignominia operando procesos electorales federales y ahora que lo hacen Consejero Electoral el Señor Baños tiene voz y eso lo que hizo: ejerció su derecho a voz, condenó la actitud del Presidente y como era obvio el Poder Ejecutivo le contestó al IFE; lo que obligó al Presidente de dicho organismo a replicar un galimatías que nada tiene que ver con el fondo del asunto, es decir con la facultad del Presidente en materia de Seguridad Pública; veamos lo siguiente: Las excepciones para transmitir “propaganda gubernamental” (Sic.) es la relativa a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Se le olvida al Filo-Consejero, que incluso el Presidente de la República, puede suspender las garantías individuales en todo o parte del territorio nacional, en casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que regula el ejercicio de atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión; en su artículo 30 bis, señala las atribuciones de la Secretaria de Seguridad Pública, entre otras señala lo siguiente:
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la Prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

Por su parte el reglamento de la SSP señala:
La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Por su parte la Ley de la Policía Federal señala:
Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Prevenir la comisión de los delitos, y...

Como se puede observar, en todas las redacciones antes señaladas y muchas otras que en obviedad y para no ser calificado de legalista, la competencia del Poder Ejecutivo en materia de seguridad, ya sean ejercidas a través de la administración pública centralizada o de sus fuerzas de seguridad, dan prioridad a salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y el derecho de las personas. Si el estado caótico de inseguridad que se vivió en esos días de la emisión del mensaje del Presidente no se trataba de casos de emergencia para la protección de la ciudadanía o de perturbación grave de la paz pública, entonces no sé de que esta hablando el señor Baños; no querer ver lo obvio es negligencia o cerrazón, con esa actitud lo único que denota subjetivamente hablando es que le ordenan (tal vez sus cuates) atacar desde ese espacio “imparcial” al Presidente de la República. Para empatar un símil a nivel local, recuerdo que para esas fechas el titular del Ejecutivo Local en Nayarit, decidió dar por concluido el ciclo escolar anticipadamente por los hechos violentos que aquejan a nuestra comuna y así proteger a la población infantil y juvenil en sus casas, al cuidado de sus padres; esto fue una actitud responsable y sin duda legal y moralmente soportada. Dicha decisión tuvo que ser socializada con un mensaje o aviso al pueblo por parte del Gobernador y no necesariamente se trató en este caso como en el del Presidente de “Propaganda Gubernamental”. Carpe Diem.