lunes, 30 de agosto de 2010

PROPUESTA DE DISTRITACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT










Con el propósito de determinar la traza de los límites geográficos de los distritos electorales en el estado de Nayarit se propone la siguiente distritación en base a los siguientes datos y criterios:

Datos:

- Población del estado de Nayarit considerada en el año 2010: 1000,000 (un millón de habitantes) *un estimado en tanto no se cuente con los resultados del censo 2010.

- Número de distritos propuestos: 24

- Población por municipio:

Num.
Municipio
Población total por municipio *
(habitantes)
1
Acaponeta
34,665
2
Ahuacatlán
14,114
3
Amatlán de Cañas
10,392
4
Bahía de Banderas
83,739
5
Compostela
62,925
6
Del Nayar
30,551
7
Huajícori
10,561
8
Ixtlán del Río
25,713
9
Jala
16,071
10
La Yesca
12,025
11
Rosamorada
32,217
12
Ruiz
20,996
13
San Blas
37,478
14
Santiago Ixcuintla.
84,314
15
Santa María del Oro
21,688
16
San Pedro Lagunillas
7,155
17
Tecuala
37,234
18
Tepic
336,403
19
Tuxpan
28,550
20
Xalisco
42,893
Fuente: INEGI. II Conteo de población y vivienda 2005.

Criterios:

Criterio 1.- Para garantizar el equilibrio poblacional en cada distrito se utilizó el método conocido como “Resto mayor con una media”, el cual involucra los siguientes datos:

a) Se determinó la Media poblacional con la siguiente fórmula:
Media poblacional = población del estado/ número de distritos.

Por lo tanto la media poblacional es: 1000,000 habitantes/24 distritos = 41,666 habitantes por distrito.

b) Se dividió la población de cada municipio entre la media poblacional. Asignándole a cada municipio el número de distritos equivalente a la parte entera que resultó de la división. Este criterio fue fundamental para determinar el número de distritos en el estado.

Criterio 2.- Se aplicó el equilibrio demográfico en la determinación de los distritos.

Para salvaguardar la integridad municipal se permitió que el margen de variación de la población de cada distrito tuviera una variación de (+ -) 15% del valor de la media poblacional, es decir que los rangos en cada distrito son entre 47,840 y 35,360 habitantes.

Criterio 3.- Los distritos tienen continuidad geográfica tomando en consideración los límites político- administrativo y accidentes geográficos, su distribución dentro del territorio estatal se efectuó de norte a sur y de oeste a este.

Criterio 4.- En la delimitación de los distritos se procuró tener la mayor compacidad, de tal forma que el perímetro de los distritos tuviera una forma geométrica lo más cercana a un polígono regular abarcando preferentemente en forma completa cada pueblo. En el caso de la zona urbana de Tepic se respetó además de los accidentes geográficos, las obras viales de importancia, barrios y colonias. En aquellos casos donde alguna colonia quedó fraccionada se dio preferencia a la delimitación marcada por alguna vialidad importante.

Criterio 5.- Los distritos se constituyeron preferentemente con municipios completos.

5.1 En los municipios que tienen una población total mayor a la que corresponda a 0.85 de la media poblacional y menor a 1.15, se procuró no fraccionarlos y conformar con ellos un distrito. Tal es el caso de Tecuala, Rosamorada, San Blas y Xalisco.

5.2 Los municipios urbanos que no alcanzaron el 0.85 por ciento referido y cuyas localidades urbanas se encuentran conurbadas, fueron agrupados preferentemente para conformar distritos con otros municipios con localidades urbanas con los que tienen contigüidad geográfica, una adecuada accesibilidad que está en función de los accidentes geográficos y tiempo de traslado entre municipios, y que guardaban mayor integridad como comunidad. En este caso ubicamos a: Acaponeta con Huajicori; Ruiz, que se integró a el municipio Del Nayar y al de Tuxpan; La Yesca con Santa María del Oro; Jala con Ahuacatlán; San Pedro Lagunillas que se integró a parte de Compostela, e Ixtlán del Río con Amatlán de Cañas.

5.3 En el caso de municipios que cuenten con población total mayor a la media poblacional, se buscó formar distritos completos en su interior y la fracción territorial excedente se agregó a municipios colindantes para formar otro distrito. En este caso tenemos a: Santiago Ixcuintla, en el cual se conformaron dos distritos; el municipio de Tepic, en donde se consolidaron ocho distritos; Compostela que se dividió en dos distritos y uno de ellos se unió con el municipio de San Pedro Lagunillas, y finalmente Bahía de Banderas que fue dividido en dos distritos.

Criterio 6.- Para establecer las cabeceras distritales se consideraron los siguientes parámetros: mayor población y vías de comunicación.

Criterio 7.- En la conformación de los distritos se procuró optimizar los tiempos de traslado entre los recorridos a su interior, considerando su tamaño, su extensión y la distribución geográfica de sus localidades.

Tomando como referencia los criterios anteriormente descritos se enumeran los 24 distritos y su conformación:

Distrito
Municipio (s)
Cabecera Distrital
(Localidad – Municipio)
I
Acaponeta - Huajicori
Acaponeta - Acaponeta
II
Tecuala
Tecuala - Tecuala
III
Rosamorada
Rosamorada - Rosamorada
IV
Del Nayar - Ruiz
El venado - Ruiz
V
Ruiz - Tuxpan
Tuxpan - Tuxpan
VI
Santiago Ixcuintla
Santiago Ixcuintla – Santiago Ixcuintla
VII
Santiago Ixcuintla
Pozo de Ibarra – santiago Ixcuintla
VIII
Tepic
Francisco I. Madero
IX
Tepic
Colonia Amado Nervo
X
Tepic
Zona Centro Poniente
XI
Tepic
Colonia Lindavista
XII
Tepic
Zona Centro Oriente
XIII
Tepic
Fraccionamiento Ciudad del Valle
XIV
Tepic
Colonia Morelos
XV
Tepic
Colonia Los Sauces
XVI
San Blas
San Blas – San Blas
XVII
Xalisco
Xalisco - Xalisco
XVIII
La Yesca – Santa María del Oro
Santa María del Oro – Santa María del Oro
XIX
Jala - Ahuacatlán
Ahuacatlán - Ahuacatlán
XX
San Pedro Lagunillas – Compostela
Compostela - Compostela
XXI
Compostela
Las Varas – Compostela
XXII
Ixtlán del Río – Amatlán de Cañas
Ixtlán del Río – Ixtlán del Río
XXIII
Bahía de Banderas
Bucerías – Bahía de Banderas
XXIV
Bahía de Banderas
San Juan de Abajo – Bahía de Banderas

Particularidades en los distritos que estuvieron sujetos a los criterios 5.2 y 5.3 de este documento:

Municipio de Bahía de Banderas:

La línea divisoria de norte a sur que secciona a ambos distritos comienza a partir del poblado de Las Cañadas, el cual colinda al norte con el municipio de Compostela, a la altura del poblado de La Cucaracha; hacia el sur se toma el camino de terracería hasta llegar al poblado de Fortuna de Vallejo, siguiendo el camino de brecha que lleva al poblado de El Coatante, siguiendo el camino de terracería para llegar al poblado de San Juan de Abajo, continuando el camino de terracería hasta llegar al poblado de Valle de Banderas. Enseguida se toma la carretera pavimentada hasta llegar al poblado de Santa Rosa, se sigue la carretera pavimentada hasta llegar al poblado de San José del Valle, posteriormente se cruza el poblado en mención para tomar de nueva cuenta la carretera pavimentada y llegar al poblado de San Vicente, pasando por los poblados de Las Mesas, Rodeo Villegas y San Clemente de Lima o el Manguito. En seguida el poblado de Mezcales para llegar por la carretera hacia el Fraccionamiento Valle Dorado, y continuando por la misma carretera hasta cerrar en el poblado de Granja la Fortuna.

Municipio de Santiago Ixcuintla:

La línea divisoria de norte a sur que secciona a ambos distritos comienza a partir del poblado de Pantano Grande, el cual colinda al norte con el municipio de San Blas, a la altura del poblado de la línea que divide a los municipios de Tuxpan y Ruíz. Partiendo de Pantano Grande hacia el sur se toma el camino de carretera pavimentada que lleva a los poblados siguientes: Loma bonita, Puerta Azul, cabecera municipal de Santiago Ixcuintla, Amapa, Villa Hidalgo, El Corte y el Solito, mismo que colinda al sur con el Rancho de los Aviones del municipio de San Blas.

Municipio de Tepic:

Distrito VIII:
Al norte colinda con los municipios de Santiago Ixcuintla y Del Nayar;
Al oriente con los municipios de Del Nayar y Santa María del Oro;
Al poniente con el municipio de San Blas;
Al sur con los límites de la mancha urbana de la ciudad de Tepic.

Distrito IX:
A norte limita con el Distrito VIII;
Al sur con el río Mololoa;
Al oriente con el Distrito 1; y
Al poniente con e río Mololoa;

Distrito X:
A norte limita con el Distrito VIII;
A sur con la Avenida Insurgentes; y
Al oriente con el río Mololoa y Avenida México.

Distrito XI:
Al norte su límite es la avenida Insurgentes, y el Distrito VIII
Al oriente colinda con las colonias: INDECO, Unidad Deportiva Santa Teresita, Santa Teresita, Heriberto Casas, 20 de noviembre, Fraccionamiento Estadios, Versalles, Independencia, Tecolote Y Benito Juárez del Distrito X ;
Al poniente con el límite del Distrito 1; y
Al Sur con el municipio de Xalisco.

Distrito XII:
Al norte limita con el río Mololoa;
Al sur con la Avenida Insurgentes;
Al oriente con el fraccionamiento Valle del Country y Lagos del Country; y
Al poniente Avenida México.

Distrito XIII:
Al oriente limita con la Avenida Insurgentes y Avenida Azteca;
Al poniente con el Boulevard Tepic-Xalisco; y
Al sur con el municipio de Xalisco.

Distrito XIV:
Al norte limita con la Avenida Insurgentes;
Al sur con el municipio de Xalisco;
Al oriente con el Boulevard Tepic-Xalisco; y
Al poniente con la avenida Jacarandas.

Distrito XV:
A norte limita con el Distrito XIII;
Al sur con el municipio de Xalisco;
Al oriente con el municipio de Santa María del Oro; y
Al poniente con el distrito XII.

Los criterios tomados en cuenta fueron los más adecuados, tomando en cuenta primeramente la representatividad y el equilibrio poblacional en ambos distritos, esto para garantizar la equidad en el voto.

En segundo lugar se tomó en cuenta el grado de accesibilidad, tomando en consideración la infraestructura en vía de comunicación, así como la continuidad territorial y los accidentes geográficos, lo anterior para garantizar a los habitantes de dichos poblados el menor tiempo de traslado.

Así mismo, en la delimitación de ambos distritos se procuró obtener la mayor compacidad, de manera que el perímetro de los distritos tenga una forma geométrica la más cercana a un polígono regular.

Municipio de Compostela:

Compostela es un municipio que cuenta con una población de 62,925 habitantes el cual se conforma un distrito de 35,122 habitantes, y un segundo distrito se conforma de 34,958 habitantes con el resto de Compostela y el municipio de San Pedro Lagunillas, el cual cuenta con una población de 7155 habitantes.

Línea divisoria de norte a sur distrito Compostela que secciona a ambos distritos comienza a partir del poblado de Los Guajotes, el cual colinda al norte con el municipio de San Blas; por lo que partiendo de Los Guajotes hacia el sur se toma el camino de terrecería que lleva al poblado Ixtapa de la Concepción, de ahí tomando camino hacia el noroeste nos lleva a los siguientes poblados: Las Lomitas, Otates y Cantarranas, Playa las Tortugas y Platanitos. Hacia el sur nos lleva a los siguientes poblados: El Calmoso, San Isidro, Zacualpan, Paso de las Palmas, Las Varas, de Las Varas se toma la carretera “México 200” en la cual se encuentra una serie de desviaciones a los siguientes poblados: Chacala, El Balastre, Las Calabazas, El Divisadero, Crucero el Capomo, Lima de Abajo, El Crucero de el Tonino, La Peñita de Jaltemba, Rincón de Guayabitos, Los Ayala, La Joya, El Monteón, Chula Vista, Villa Morelos y Úrsulo Galván, mismo que colinda al sur con el municipio de Bahía de Banderas.

La línea divisoria de norte a sur distrito Compostela – san pedro lagunillas que secciona a ambos distritos comienza a partir de la colindante con el municipio de San Blas, partiendo del poblado Cuastecomatillo se toma el camino hacia el sur encontrándonos con los siguientes pueblos: Páranla, Palos Maria, El Salitre, Molote, Mesillas, El Agua Azul, El Caimanero, Las Piedras, La Cuata, Mamey Grande de Arriba, El Capomo, Altavista, Juan Sánchez, La Cucaracha y Nuevo Ixtlán, mismo que colinda al sur con el municipio de Bahía de Banderas.

En este segundo distrito encontramos una localidad para sitio de votación, Compostela con un total de 15,991 habitantes, ya que seria el lugar de concentración para el resto de Compostela y el municipio de San Pedro Launillas.

Municipios de Tuxpan, Ruiz y Del Nayar

La línea divisoria de norte a sur distrito Tuxpan – Ruiz comienza cerca de la localidad de Ruiz, por lo que partiendo de Ruiz hacia el oeste nos lleva al poblado de El Vado de San Pedro y todo el municipio de Tuxpan.

En este primer distrito encontramos dos localidades para sitios de votación, Tuxpan con 28,550 habitantes y Ruiz con 20,996 habitantes siendo estas las localidades más grandes para este distrito.


La línea divisoria de norte a sur distrito Ruiz – Del Nayar comienza cerca de la localidad Juan Escutia, por lo que partiendo de ese punto hacia el sur nos lleva al poblado del Heroico Batallón de San Blas, y de Juan Escutia al este nos lleva al resto del municipio de Ruiz y el municipio Del Nayar.

En este segundo distrito encontramos cuatro localidades para sitio de votación, El Venado con 1,299 habitantes, localidad de Ruiz, Santa Teresa con 1,087 habitantes, Mesa del Nayar con 1,185 habitantes y Jesús Maria con 2,390 habitantes, localidades Del Nayar.

MTRO. ANDRÉS GARCÍA TORRES.
PD. Para conocer a detalle la propuesta definitiva y la distribución de los distritos para la capital del estado, contactar con el autor en la Consultoría Legal “García, Esparza & Asociados”.

jueves, 26 de agosto de 2010

BICAMERISMO EN LOS ESTADOS


“UNA EXTRAVAGANCIA CON TENDENCIA A ENTORPECER A LAS ENTIDADES CON UNA CÁMARA MÁS”: Felipe Tena Ramírez.

En la actualidad, todos los congresos locales están integrados por una cámara, la de diputados. En Estados Unidos se observa una práctica diferente; es común que existan dos cámaras, una de representantes y otra de senadores. En la actualidad, la constitución de Georgia dispone: "The legislative power of the State will be Vesta in General Assembly wich shall consist of a Senate and House Representatives".
En México no es la excepción a esta extravagancia, como la califica el emerito constitucionalista mexicano Felipe Tena Ramírez. Durante la vigencia de la constitución de 1824 algunos congresos locales se integraron por dos cámaras; en la Constitución de Durango de 1826 se preveía la existencia de un senado compuesto por siete miembros; permanecían en su encargo cuatro años y su renovación era parcial cada dos años. En Oaxaca en su carta de 1825 aludía a un senado integrado por siete miembros que duraban dos años y se renovaban por mitad; lo mismo sucedía en Veracruz. En 1870 en Oaxaca en virtud de una reforma se dispuso lo siguiente: Artículo 27. Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en dos Cámaras, que se llamarán Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. En el siglo XX y lo que va del XXI, no se ha detectado un solo caso de sistema bicameral; aparentemente existió el convencimiento de la inutilidad de una segunda cámara, o se previó que pudiera ser obstáculo para el proceso legislativo.
La propuesta de pensar en un senado para Nayarit, sí que es una propuesta histórica que presenta el Gobernador Ney González, es tan histórica que dicha figura (del senado local) data de 186 años de antigüedad, es del siglo DIECINUEVE. Dudo mucho de que sea democrática y mucho menos moderna como lo califica el boletín oficial que la anuncia. Básicamente porque en la actualidad, en primer término deberá reformarse el artículo 115 y 116 de la Constitución General de la República y eso es una tarea del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados y no sólo de los actuales diputados locales de nuestro estado. No es congruente el “pensar” en este tipo de propuestas porque la constitución general dice que el poder legislativo en los estados se integra por una cámara de diputados de mayoría y de representación proporcional, cada determinado número de habitantes. Y en el 115 se prohíbe cualquier instancia entre el municipio y el estado. El pretender tener Senadores por municipio, pues no tiene seriedad, por que no tienen un índice poblacional equitativo, (no hay ningún municipio de 400 mil habitantes en Nayarit) en todo caso ¿Para qué queremos presidentes municipales?, lo que costaría una cámara extravagante como ésta, mejor destinar responsablemente el dinero a los municipios empobrecidos que tenemos. Digo, eso sería congruente. De las demás propuestas, no veo seriedad por ningún lado. ¿Sabe cuanto cuesta un servicio profesional de carrera para 3 o 5 mil empleados? ¿Cómo dotar de autonomía presupuestal al poder judicial, si no tienen para pagarles el sueldo a los nuevos Magistrados? ¿Por qué entonces la reforma al código penal durante la presente legislatura, para precisar que las multas impuestas por los jueces como sanción, son un crédito a favor de la Hacienda Pública Estatal y no un recurso conómico del propio poder juidical?¿Sabía usted que tenemos más Magistrados en Nayarit que Ministros la Suprema Corte? ¿Qué la evaluación al desempeño ya la ejerce el Congreso a través de su órgano técnico de fiscalización, pero nadie conoce sus resultados? ¿Por qué hasta ahora dotar de autonomía a la procuración de justicia y al secretario de seguridad pública? Luego entonces ¿Por qué los sistemas de control de confianza se pospusieron hasta finales y practicamente cuando terminara este sexenio en la ley del sistema estatal de seguridad pública APROBADA EN MAYO DEL AÑO PASADO, donde remite en sus transitorios lo siguiente:
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal contará con el plazo de un año a
partir de la entrada en vigor de esta ley para crear e instalar el Centro
Estatal de Certificación y Acreditación, el cual deberá acreditar a los
centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de
Seguridad Pública y sus respectivos procesos de evaluación en un
plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en operación del
citado Centro.
TERCERO.- De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a
partir de la entrada en vigor de esta ley, las Instituciones de
Seguridad Pública, por conducto de los centros de evaluación y control
de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus
integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta ley, sus respectivos
ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo
Nacional.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo Estatal expedirá las disposiciones
reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a dieciocho
meses a partir de su entrada en vigor.?
Las demás propuestas, en efecto están en el ideario de la clase política desde hace años. Histórico el paquete de reformas; moderno y democrático No, ¡sólo pensémoslo!

domingo, 8 de agosto de 2010

HEGEMONÍA TRANSEXENAL.



Las recientes reformas a la constitución local en la entidad tienen dos características o pretensiones de trascendencia que vamos a comentar: la primera de ellas que se refiere separarse de los encargos públicos 60 días antes del inicio del proceso electoral, que dicho sea de paso en reforma legal se anticipó un mes, de modo tal que los pretensos a cualquier espacio público y que detenten otro igual, deberán estar separándose el día 7 de noviembre del presente año a las 24 horas más tardar. A continuación la tan comentada y enjuiciada reforma a nuestra constitución Nayarita, que por razón de espacio sólo transcribo los requisitos para diputado, en cuanto a la separaación pero es lo misma vaina para gobernador en cuanto a separación de cargos o del serivicio:

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2010)
ARTÍCULO 29.- No pueden ser diputados quienes ocupen los cargos de:
Gobernador, Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de alguna dependencia del Ayuntamiento; Procurador General de Justicia, Diputado Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal o integrante de los Organismos Electorales, con excepción de los representantes de los partidos Políticos; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio sesenta días antes del inicio del proceso electoral.

Esta modificación es irrelevante ya que en nuestra Constitución General de la República para ser diputados o senadores o hasta presidente de la república se manejan términos diversos, desde los noventa días antes del proceso electoral, seis meses antes en otros casos y hasta tres años para el caso de Ministros de la Corte o Consejeros del Consejo General del IFE, para ser diputados federales o senadores y nunca, en caso de ser gobernador de su estado, mientras esté transcurriendo su periodo. De modo tal que adelantar los tiempos en Nayarit para que se “separen” de sus encargos públicos, no le veo yo lo controversial. Las acciones emprendidas por diversos partidos en la entidad opositores al régimen hegemónico prevaleciente, a lo sumo obtendrán la reposición del proceso legislativo por los errores garrafales en el procedimiento de la reforma constitucional local por parte de los cabildos en la entidad, por el servilismo y el miedo.¡No más! no veo argumentos de fondo para declarar inconstitucional la reforma constitucional en temas electorales y no por que la reforma sea razonable; ¡No! Aquí aparece la segunda pretensión: Sin duda esta reforma se trata un distractor que lo único que genera es maximizar algo que no es el problema de fondo: cómo el separar a los pretensos de su encargos, cuando todos sabemos que el gran jugador, el gran pagador, el gran inversionista, el gran protagonista de este juego ciudadano comisial, indebidamente son los ejecutivos locales; son éstos en todo caso los que se deben “separar” durante los procesos ciudadanos y cuidar muy bien el gasto público en “convenios” con medios de comunicación impresos o electrónicos, así como el gasto en becas, despensas, programas asistenciales para adultos, jóvenes y campesinos por ejemplo; para evitar desde ahí manipular la opinión pública a favor de tal o cual candidato delfín o ungido. Separarse (los aspirantes) sesenta días antes de que inicie el proceso electoral, es de lo más simplista y absurdo que he escuchado. Lo macro de la inequidad en toda contienda electoral local sale de las arcas públicas estatales y sino lo creen, pregúntenle a Fidel. Los ejemplos de separación anticipada de diversas temporalidades a que me refería, las encontramos en la Constitución General de la República y las transcribo para su mejor ilustración:

Artículo 55.
Para Ser diputado se requiere:
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
Artículo 58.
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo 82.
Para ser Presidente se requiere:
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

La segunda pretensión de trascender allende las fronteras de este sexenio, sin duda lo es el reducir el porcentaje de la votación total emitida para que mini partidos puedan tener derecho a una diputación plurinominal en el Congreso del Estado, según la reforma a nuestra constitución política local en su artículo 27 fracciones II Y III; siendo que en su similar en el ámbito federal para la conformación de la cámara de diputados del Congreso de la Unión, el porcentaje para obtener estas diputaciones de gollete, es el 2% de la votación total emitida. Las reglas actuales impiden que un partido tenga más de dieciocho diputados en el congreso local por ambos principios, el de mayoría y el de representación; pero tal parece que a “alguien” le interesa tener no sólo 18 sino 20 diputados en la próxima legislatura con la ayuda de estos mini partidos. 20 diputados ya hacen mayoría calificada para las facultades más importantes del congreso nayarita, como nombrar al procurador, a magistrados, reformar la constitución e instaurar juicios políticos inclusive. Si a esta pretensión de control le sumamos que en el poder judicial ya existen 12 de 17 Magistrados agradecidos y filiales a cierto personaje o corriente, adivine usted la segunda intención. Sólo el pueblo con su voto podrá decidir en conciencia la continuidad de un proyecto soberano como en el cuento del principito: Un rey sin súbditos pero con poder en su territorio. Carpe Diem.

domingo, 25 de julio de 2010

¿PROTECCIÓN CIVIL EN CASOS DE EMERGENCIA Ó PERTURBACIÓN GRAVE DE LA PAZ PÚBLICA?


La filia de los Consejeros Electorales del IFE.

Veo en la televisión la agudeza con que el Consejero Electoral Marco Antonio Baños, Burócrata de cepa infiltrado en el IFE desde hace algunos años por sus jefes y amigos priistas Felipe Solís Acero, Emilio Chuayffet y demás, asegurar que el Presidente Felipe Calderón violó la Constitución General de la República, al difundir un mensaje en cadena nacional, (que no es lo mismo que propaganda gubernamental) con motivo de la inseguridad pública vivida en todo el territorio nacional, justo cuando en algunas entidades de nuestra patria se realizaban campañas electorales locales, infringiendo así el penúltimo párrafo de la fracción tercera del artículo 41 Constitucional. Lo vi desproporcionado al señor Consejero Electoral, incluso perdonando la sanción a Felipe Calderón citando el artículo 108 del título cuarto de la propia Constitución, que señala los casos en que el Presidente de la República puede ser acusado, sin dimensionar el señor burócrata que esas tipificaciones son para los efectos del proceso constitucional denominado juicio político, que es un proceso eminentemente legislativo, nada que ver ese argumento en boca del “Consejero” de ese organismo colegiado autónomo del cual forma parte; en fin tantos años en la ignominia operando procesos electorales federales y ahora que lo hacen Consejero Electoral el Señor Baños tiene voz y eso lo que hizo: ejerció su derecho a voz, condenó la actitud del Presidente y como era obvio el Poder Ejecutivo le contestó al IFE; lo que obligó al Presidente de dicho organismo a replicar un galimatías que nada tiene que ver con el fondo del asunto, es decir con la facultad del Presidente en materia de Seguridad Pública; veamos lo siguiente: Las excepciones para transmitir “propaganda gubernamental” (Sic.) es la relativa a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. Se le olvida al Filo-Consejero, que incluso el Presidente de la República, puede suspender las garantías individuales en todo o parte del territorio nacional, en casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que regula el ejercicio de atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión; en su artículo 30 bis, señala las atribuciones de la Secretaria de Seguridad Pública, entre otras señala lo siguiente:
XII. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos del orden federal, así como preservar la libertad, el orden y la paz públicos;
XIII. Establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la Prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos;
XIV. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno delictivo;

Por su parte el reglamento de la SSP señala:
La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia de la Administración Pública Federal que tiene por objeto preservar la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas, auxiliar a la Procuraduría General de la República y a los Poderes de la Unión, prevenir la comisión de delitos, desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal, administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes federales, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República. La Secretaría planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Nacional expedido por el Titular del Ejecutivo Federal.

Por su parte la Ley de la Policía Federal señala:
Artículo 2. La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:
I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;
II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;
III. Prevenir la comisión de los delitos, y...

Como se puede observar, en todas las redacciones antes señaladas y muchas otras que en obviedad y para no ser calificado de legalista, la competencia del Poder Ejecutivo en materia de seguridad, ya sean ejercidas a través de la administración pública centralizada o de sus fuerzas de seguridad, dan prioridad a salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y el derecho de las personas. Si el estado caótico de inseguridad que se vivió en esos días de la emisión del mensaje del Presidente no se trataba de casos de emergencia para la protección de la ciudadanía o de perturbación grave de la paz pública, entonces no sé de que esta hablando el señor Baños; no querer ver lo obvio es negligencia o cerrazón, con esa actitud lo único que denota subjetivamente hablando es que le ordenan (tal vez sus cuates) atacar desde ese espacio “imparcial” al Presidente de la República. Para empatar un símil a nivel local, recuerdo que para esas fechas el titular del Ejecutivo Local en Nayarit, decidió dar por concluido el ciclo escolar anticipadamente por los hechos violentos que aquejan a nuestra comuna y así proteger a la población infantil y juvenil en sus casas, al cuidado de sus padres; esto fue una actitud responsable y sin duda legal y moralmente soportada. Dicha decisión tuvo que ser socializada con un mensaje o aviso al pueblo por parte del Gobernador y no necesariamente se trató en este caso como en el del Presidente de “Propaganda Gubernamental”. Carpe Diem.

jueves, 15 de julio de 2010

¿NUEVA ALIANZA? Primero fue Sonora, luego Sinaloa.


Ya lo dijo Ebrad, la yo dijeron los lideres nacionales de los partidos políticos del PRD Y DEL PAN, ya lo comentó todo mundo después de las elecciones del 4 de julio pasado, que en Nayarit habrá alianza de partidos opositoras a la representación partidista que hoy día gobierna esta entidad. Leo con atención como algunos “expertos" en el tema pretenden minimizar el triunfo de las alianzas en tres estados del país, donde a decir de los ganadores, se gobernará a más de ocho millones de personas; recordemos que en el dos mil seis la Alianza por México sacó solo nueve millones doscientos treinta y siete mil votos, en aquella alianza que hizo el PRI, donde se fue a la lona con un indeseable tercer lugar. Dos lecturas, primera: ocho millones de personas no son ocho millones de votos, en efecto, pero el número de electores de esas tres entidades ya los hubiera deseado el PRI en la elección del 2006 y segunda lectura: el PRI también sabe hacer alianzas; no veo entonces el motivo para tratar de descalificar el avance democrático de los partidos que hoy día obtuvieron contundentes triunfos aliados en tres entidades federativas. ¿A quien le importa para qué partido fueron los votos de las alianzas? evidentemente el voto fue contra la gestión del gobernante en turno ligado a tal o cual filia política; si bien es cierto algunos candidatos emergen del propio partido al cual oposicionan, es precisamente porque no se dan las coyunturas democráticas al interior del propio partido político. No es de extrañar el comentario de militantes con muchos años de filia al revolucionario, cuando argumentan que en el caso de las alianzas ganó el mismo PRI, porque se trataba de expriistas, vaya consuelo. ¡Claro! sí ese partido gobernó casi todo el siglo pasado, ¿que esperaban? El caso es que en Nayarit, con un insignificante número de empadronados en comparación con el Estado de México, se jugarán la gubernatura y ya todo mundo anunció que habrá alianzas. La formula como ya lo sabemos, es postular un candidato popular, que emerja del partido que sea, de los aliancistas o no, de la sociedad civil o del bando contrario incluso y el partido de siempre que imponga al candidato de las confianzas del gobernante en turno o el que decida su comité nacional. Por lo pronto en Nayarit, en dos de los tres distritos electorales federales en las elecciones del 2009, triunfaron indistintamente el PAN y PRD, hoy protagonistas de las multicitadas alianzas, sólo en un caso ganó el PRI en el norteño distrito, con un candidato que tiene su residencia en Tepic y que fue su alcalde. ¿A quien le importa a que partido se van los votos de las alianzas? ¿Y la pulcritud doctrinaria?, si algunos militantes destacados se acusan de no conocer donde están ubicados los baños en el edificio de su partido. Los encantos y desencantos de la gestión pública es lo que da triunfos en los estados o la implacable derrota, depende de la filia o el color del cristal con que se mire; seis años son demasiados para gobernar un estado, debería pues repensarse la gestión de 4 años y permitir la reelección, para que con método y medición, el gobernado pueda evaluar la gestión del mandatario. Queda un año para la elección y la reforma a la constitución en materia de aspiraciones electorales obliga a renunciar o despedirse con demasiada anticipación de sus desempeños públicos a los pretensos. Haber que dice la Corte al respecto. Carpe Diem.