domingo, 8 de agosto de 2010

HEGEMONÍA TRANSEXENAL.



Las recientes reformas a la constitución local en la entidad tienen dos características o pretensiones de trascendencia que vamos a comentar: la primera de ellas que se refiere separarse de los encargos públicos 60 días antes del inicio del proceso electoral, que dicho sea de paso en reforma legal se anticipó un mes, de modo tal que los pretensos a cualquier espacio público y que detenten otro igual, deberán estar separándose el día 7 de noviembre del presente año a las 24 horas más tardar. A continuación la tan comentada y enjuiciada reforma a nuestra constitución Nayarita, que por razón de espacio sólo transcribo los requisitos para diputado, en cuanto a la separaación pero es lo misma vaina para gobernador en cuanto a separación de cargos o del serivicio:

(REFORMADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2010)
ARTÍCULO 29.- No pueden ser diputados quienes ocupen los cargos de:
Gobernador, Secretario o Subsecretario del Despacho del Poder Ejecutivo Estatal o Federal, Presidente Municipal, Síndico, Regidor, Secretario, Tesorero o Director de alguna dependencia del Ayuntamiento; Procurador General de Justicia, Diputado Federal, Senador de la República, Delegados, Subdelegados o titulares de las Dependencias o entidades de la Administración Pública Federal en el Estado; Ministro, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, miembro del Consejo de la Judicatura Estatal o Federal o integrante de los Organismos Electorales, con excepción de los representantes de los partidos Políticos; titular de organismo autónomo o descentralizado federal, estatal o municipal; así como los miembros en servicio activo en el Ejército Nacional o Armada de México; salvo que se hubieren separado de sus cargos o del servicio sesenta días antes del inicio del proceso electoral.

Esta modificación es irrelevante ya que en nuestra Constitución General de la República para ser diputados o senadores o hasta presidente de la república se manejan términos diversos, desde los noventa días antes del proceso electoral, seis meses antes en otros casos y hasta tres años para el caso de Ministros de la Corte o Consejeros del Consejo General del IFE, para ser diputados federales o senadores y nunca, en caso de ser gobernador de su estado, mientras esté transcurriendo su periodo. De modo tal que adelantar los tiempos en Nayarit para que se “separen” de sus encargos públicos, no le veo yo lo controversial. Las acciones emprendidas por diversos partidos en la entidad opositores al régimen hegemónico prevaleciente, a lo sumo obtendrán la reposición del proceso legislativo por los errores garrafales en el procedimiento de la reforma constitucional local por parte de los cabildos en la entidad, por el servilismo y el miedo.¡No más! no veo argumentos de fondo para declarar inconstitucional la reforma constitucional en temas electorales y no por que la reforma sea razonable; ¡No! Aquí aparece la segunda pretensión: Sin duda esta reforma se trata un distractor que lo único que genera es maximizar algo que no es el problema de fondo: cómo el separar a los pretensos de su encargos, cuando todos sabemos que el gran jugador, el gran pagador, el gran inversionista, el gran protagonista de este juego ciudadano comisial, indebidamente son los ejecutivos locales; son éstos en todo caso los que se deben “separar” durante los procesos ciudadanos y cuidar muy bien el gasto público en “convenios” con medios de comunicación impresos o electrónicos, así como el gasto en becas, despensas, programas asistenciales para adultos, jóvenes y campesinos por ejemplo; para evitar desde ahí manipular la opinión pública a favor de tal o cual candidato delfín o ungido. Separarse (los aspirantes) sesenta días antes de que inicie el proceso electoral, es de lo más simplista y absurdo que he escuchado. Lo macro de la inequidad en toda contienda electoral local sale de las arcas públicas estatales y sino lo creen, pregúntenle a Fidel. Los ejemplos de separación anticipada de diversas temporalidades a que me refería, las encontramos en la Constitución General de la República y las transcribo para su mejor ilustración:

Artículo 55.
Para Ser diputado se requiere:
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o Consejero Electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de los Estados y del Distrito Federal, los Magistrados y Jueces Federales o del Estado o del Distrito Federal, así como los Presidentes Municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.
Artículo 58.
Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo 82.
Para ser Presidente se requiere:
VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.

La segunda pretensión de trascender allende las fronteras de este sexenio, sin duda lo es el reducir el porcentaje de la votación total emitida para que mini partidos puedan tener derecho a una diputación plurinominal en el Congreso del Estado, según la reforma a nuestra constitución política local en su artículo 27 fracciones II Y III; siendo que en su similar en el ámbito federal para la conformación de la cámara de diputados del Congreso de la Unión, el porcentaje para obtener estas diputaciones de gollete, es el 2% de la votación total emitida. Las reglas actuales impiden que un partido tenga más de dieciocho diputados en el congreso local por ambos principios, el de mayoría y el de representación; pero tal parece que a “alguien” le interesa tener no sólo 18 sino 20 diputados en la próxima legislatura con la ayuda de estos mini partidos. 20 diputados ya hacen mayoría calificada para las facultades más importantes del congreso nayarita, como nombrar al procurador, a magistrados, reformar la constitución e instaurar juicios políticos inclusive. Si a esta pretensión de control le sumamos que en el poder judicial ya existen 12 de 17 Magistrados agradecidos y filiales a cierto personaje o corriente, adivine usted la segunda intención. Sólo el pueblo con su voto podrá decidir en conciencia la continuidad de un proyecto soberano como en el cuento del principito: Un rey sin súbditos pero con poder en su territorio. Carpe Diem.