jueves, 26 de agosto de 2010

BICAMERISMO EN LOS ESTADOS


“UNA EXTRAVAGANCIA CON TENDENCIA A ENTORPECER A LAS ENTIDADES CON UNA CÁMARA MÁS”: Felipe Tena Ramírez.

En la actualidad, todos los congresos locales están integrados por una cámara, la de diputados. En Estados Unidos se observa una práctica diferente; es común que existan dos cámaras, una de representantes y otra de senadores. En la actualidad, la constitución de Georgia dispone: "The legislative power of the State will be Vesta in General Assembly wich shall consist of a Senate and House Representatives".
En México no es la excepción a esta extravagancia, como la califica el emerito constitucionalista mexicano Felipe Tena Ramírez. Durante la vigencia de la constitución de 1824 algunos congresos locales se integraron por dos cámaras; en la Constitución de Durango de 1826 se preveía la existencia de un senado compuesto por siete miembros; permanecían en su encargo cuatro años y su renovación era parcial cada dos años. En Oaxaca en su carta de 1825 aludía a un senado integrado por siete miembros que duraban dos años y se renovaban por mitad; lo mismo sucedía en Veracruz. En 1870 en Oaxaca en virtud de una reforma se dispuso lo siguiente: Artículo 27. Se deposita el ejercicio del Poder Legislativo en dos Cámaras, que se llamarán Cámara de Diputados y Cámara de Senadores. En el siglo XX y lo que va del XXI, no se ha detectado un solo caso de sistema bicameral; aparentemente existió el convencimiento de la inutilidad de una segunda cámara, o se previó que pudiera ser obstáculo para el proceso legislativo.
La propuesta de pensar en un senado para Nayarit, sí que es una propuesta histórica que presenta el Gobernador Ney González, es tan histórica que dicha figura (del senado local) data de 186 años de antigüedad, es del siglo DIECINUEVE. Dudo mucho de que sea democrática y mucho menos moderna como lo califica el boletín oficial que la anuncia. Básicamente porque en la actualidad, en primer término deberá reformarse el artículo 115 y 116 de la Constitución General de la República y eso es una tarea del Congreso de la Unión y la mayoría de las legislaturas de los estados y no sólo de los actuales diputados locales de nuestro estado. No es congruente el “pensar” en este tipo de propuestas porque la constitución general dice que el poder legislativo en los estados se integra por una cámara de diputados de mayoría y de representación proporcional, cada determinado número de habitantes. Y en el 115 se prohíbe cualquier instancia entre el municipio y el estado. El pretender tener Senadores por municipio, pues no tiene seriedad, por que no tienen un índice poblacional equitativo, (no hay ningún municipio de 400 mil habitantes en Nayarit) en todo caso ¿Para qué queremos presidentes municipales?, lo que costaría una cámara extravagante como ésta, mejor destinar responsablemente el dinero a los municipios empobrecidos que tenemos. Digo, eso sería congruente. De las demás propuestas, no veo seriedad por ningún lado. ¿Sabe cuanto cuesta un servicio profesional de carrera para 3 o 5 mil empleados? ¿Cómo dotar de autonomía presupuestal al poder judicial, si no tienen para pagarles el sueldo a los nuevos Magistrados? ¿Por qué entonces la reforma al código penal durante la presente legislatura, para precisar que las multas impuestas por los jueces como sanción, son un crédito a favor de la Hacienda Pública Estatal y no un recurso conómico del propio poder juidical?¿Sabía usted que tenemos más Magistrados en Nayarit que Ministros la Suprema Corte? ¿Qué la evaluación al desempeño ya la ejerce el Congreso a través de su órgano técnico de fiscalización, pero nadie conoce sus resultados? ¿Por qué hasta ahora dotar de autonomía a la procuración de justicia y al secretario de seguridad pública? Luego entonces ¿Por qué los sistemas de control de confianza se pospusieron hasta finales y practicamente cuando terminara este sexenio en la ley del sistema estatal de seguridad pública APROBADA EN MAYO DEL AÑO PASADO, donde remite en sus transitorios lo siguiente:
SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal contará con el plazo de un año a
partir de la entrada en vigor de esta ley para crear e instalar el Centro
Estatal de Certificación y Acreditación, el cual deberá acreditar a los
centros de evaluación y control de confianza de las Instituciones de
Seguridad Pública y sus respectivos procesos de evaluación en un
plazo no mayor de dos años a partir de la entrada en operación del
citado Centro.
TERCERO.- De manera progresiva y en un plazo de cuatro años a
partir de la entrada en vigor de esta ley, las Instituciones de
Seguridad Pública, por conducto de los centros de evaluación y control
de confianza, deberán practicar las evaluaciones respectivas a sus
integrantes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, esta ley, sus respectivos
ordenamientos legales y el calendario aprobado por el Consejo
Nacional.
SÉPTIMO.- El Ejecutivo Estatal expedirá las disposiciones
reglamentarias de la presente Ley en un plazo no mayor a dieciocho
meses a partir de su entrada en vigor.?
Las demás propuestas, en efecto están en el ideario de la clase política desde hace años. Histórico el paquete de reformas; moderno y democrático No, ¡sólo pensémoslo!